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Elegibilidad para el programa de prekínder sin pago de matrícula

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Para ser elegible para inscribirse en el programa de prekínder sin pago de matrícula, el niño deberá haber cumplido los 5 años al 1.° de septiembre y cumplir con los requisitos de elegibilidad determinados por la Agencia de Educación de Texas (TEA). No se hará excepciones.

La legislación estatal proporciona un programa de prekínder para niños que cumplirán 4 años al 1.° de septiembre (o antes) que cumplan con al menos uno de los requisitos enumerados a continuación:

  • Está en desventaja educativa (lo cual significa que es un estudiante que puede participar en el Programa Nacional de Almuerzos Gratuitos o a Precio Reducido en función de los ingresos familiares; o
  • El niño tiene desventajas educativas: cumple con los requisitos para recibir el Programa Suplementario de Asistencia en la Nutrición (SNAP), Medicaid gratuito, Medicaid reducido o Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF) y tiene un Número EDG; o
  • El niño no habla ni entiende el idioma inglés; o
  • Es hijo de un maestro que imparte enseñanza directa en el salón de clase con un trabajo codificado en PEIMS como ID 087; o
  • Es hijo de un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, en servicio activo, incluyendo las fuerzas militares estatales o un componente de reserva de las fuerzas armadas, al que la autoridad competente haya ordenado el servicio activo; o
  • El niño tiene un padre o tutor legal que es un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, incluyendo a las fuerzas militares estatales o un miembro de la reserva de las fuerzas armadas que ha fallecido o ha sido herido mientras estaba en servicio activo; o
  • El niño no tiene hogar según lo definido por la ley 42 USC Sección 1143a, independientemente de la residencia del niño, de cada padre del niño, o del tutor legal del niño u otra persona que tenga el control legal del niño; o
  • El niño está o ha estado bajo el cuidado del Departamento de Familia y Servicios de Protección (hogar transitorio) como resultado de una audiencia adversa realizada conforme con lo dispuesto en el artículo 262.201 del Código de Familia; o
  • El niño tiene un padre que puede ser elegible para recibir el premio “Star of Texas Award” como: un oficial de paz, bajo la Sección 3106.002, Código del Gobierno; un bombero, bajo la Sección 3106.003,Código del Gobierno; o un rescatista médico de emergencia bajo la Sección3106.004, Código del Gobierno; o
  • Es una transferencia de un distrito previamente inscrito en Texas (se debe presentar la documentación apropiada de elegibilidad e inscripción)