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Procedimientos de evaluación

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Procedimientos de evaluación

CFISD se asegurará de que los estudiantes referidos para una evaluación de educación especial sean evaluados en todas las áreas relacionadas con la discapacidad o discapacidades sospechadas.

CFISD utilizará una variedad de instrumentos de evaluación, herramientas y estrategias para recopilar información funcional, de desarrollo y académica relevante sobre el niño, incluyendo la información proporcionada por los padres, en la determinación de (a) si el niño es un niño con una discapacidad y (b) la necesidad de instrucción especialmente diseñada, incluyendo información relacionada con permitir que el niño participe y progrese en el plan de estudios de educación general.

Las pruebas y otros materiales de evaluación utilizados para evaluar a los alumnos deben seleccionarse y administrarse de forma que no sean discriminatorios desde el punto de vista racial o cultural.

Las pruebas y otros materiales de evaluación utilizados para evaluar a los alumnos deben ser válidos para el fin específico para el que se utilizan.

Las pruebas y otros materiales de evaluación utilizados para evaluar a los alumnos serán administrados por personal formado y con conocimientos de acuerdo con las instrucciones proporcionadas por el productor de las pruebas. El personal también recibe formación sobre los requisitos estatales y federales relacionados con la evaluación. Se dispone de diversos recursos y herramientas.

Los tests y otros materiales utilizados para evaluar a los alumnos son los que se adaptan para evaluar áreas específicas de necesidad educativa y no simplemente los que se designan para proporcionar un único cociente intelectual general.

Las pruebas se seleccionan y administran para garantizar que los resultados de los alumnos con deficiencias sensoriales, manuales o del habla reflejen con exactitud los niveles de aptitud o de rendimiento del niño, o cualquier otro factor que la prueba pretenda medir, en lugar de reflejar las deficiencias sensoriales, manuales o del habla del niño (a menos que dichas capacidades sean los factores que la prueba pretende medir).

No se utilizará un único procedimiento como único criterio para determinar si un niño tiene una discapacidad y para determinar un programa educativo adecuado para él.

Se utilizan diversas herramientas y estrategias de evaluación para recopilar información funcional y de desarrollo pertinente sobre el niño, incluida la información facilitada por los padres.

e información relacionada con la posibilidad de que el niño participe y progrese en el plan de estudios general.

La evaluación incluirá:

  • Evaluaciones referidas a criterios o al currículo diseñadas para ayudar en el desarrollo del IEP del estudiante (incluyendo cualquier prueba estatal o del distrito, puntos de referencia, etc.) Y
  • Información sobre los puntos fuertes y débiles del alumno Y
  • Las modificaciones específicas de contenido instructivo, adaptaciones, métodos y/o materiales requeridos por el alumno para lograr y mantener un progreso satisfactorio, incluyendo
    aquellas que sólo pueden ser proporcionadas a través de servicios de educación especial y aquellas adaptaciones necesarias para el progreso del alumno en clases generales, así como en otros programas de educación especial y compensatoria.

El equipo multidisciplinar que recopila o revisa los datos de la evaluación debe incluir, entre otros, los siguientes:

  • Los padres del niño Y
  • Un equipo de profesionales cualificados, que incluya, entre otros, un profesional autorizado o certificado para una categoría específica de elegibilidad y un profesional cualificado para realizar evaluaciones diagnósticas individuales, incluido un especialista autorizado en psicología escolar (LSSP), un diagnosticador educativo u otro profesional debidamente certificado o autorizado con experiencia y formación en el ámbito de la discapacidad.

La reevaluación de cada niño se lleva a cabo si las condiciones lo justifican o si los padres o el profesor del niño lo solicitan, pero al menos una vez cada tres años.

 

Evaluación completa e individual (FIE)

Por evaluación se entienden los procedimientos utilizados para determinar si un niño tiene una discapacidad y la naturaleza y el alcance de la educación especial y los servicios afines que necesita. Las herramientas de evaluación están disponibles en cada campus y en la oficina central. Los instrumentos dañados o revisados se sustituyen cuando es necesario.

Los objetivos de la realización de un FIE son:

  • Determinar la presencia o ausencia de una discapacidad física, mental o emocional que pueda estar contribuyendo a la necesidad educativa del alumno, incluida cualquier discapacidad que no se sospechara inicialmente.
  • Determinar la presencia o ausencia de un déficit educativo significativo que requiera servicios de instrucción de educación especial o servicios relacionados.
  • Identificar las competencias específicas de aprendizaje y los niveles actuales de rendimiento en los servicios de instrucción y afines.
  • Hacer recomendaciones para determinar los criterios y procedimientos de calificación para la participación en evaluaciones extracurriculares y a nivel estatal o de distrito.
  • Proporcionar información relativa al nivel o niveles de dominio apropiados que se espera que el alumno alcance para recibir calificaciones aprobatorias en todas las áreas de contenido de la enseñanza.
  • Abordar las necesidades tecnológicas del alumno
  • Estipular si son necesarias adiciones o modificaciones al programa de educación especial para que el alumno pueda alcanzar los objetivos educativos y participar, según proceda, en el plan de estudios general.
  • Determinar las necesidades educativas completas del alumno

El personal administrativo supervisor o una persona designada realiza un seguimiento de los datos de remisión a través de un sistema de gestión de datos.

Se conservan copias de toda la documentación pertinente en la carpeta de auditoría electrónica del estudiante.

Los padres recibirán una copia del FIE antes de la reunión ARD Comité . Los padres pueden optar por recibir una copia electrónica de toda la documentación. El FIE se proporciona sin costo alguno para los padres.


Evaluación inicial

Utilizando los procedimientos y formularios proporcionados en el proceso MTSS/Rtl, el personal del campus recopila y revisa los datos relativos a las habilidades y necesidades del alumno, las estrategias de instrucción que se están aplicando y el progreso del alumno. Si la decisión del equipo de intervención estudiantil (SIT) del campus es remitir al alumno a educación especial para una evaluación inicial completa e individual (FIIE), se dan los avisos y consentimientos requeridos y se obtienen las firmas. Se explican las garantías procesales y se cumplen todas las normativas estatales y federales.

El CFISD debe realizar una evaluación inicial completa e individual de acuerdo con 34 CFR §§300.305 y 300.306, antes de la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados a un niño con una discapacidad.

La evaluación inicial debe consistir en procedimientos diseñados para determinar (a) si el niño es un niño con discapacidad y (b) las necesidades educativas del niño.

CFISD ha optado por no utilizar el REED como parte de la evaluación inicial. Una revisión de la información existente del estudiante se completa en la Reunión de Referencia Comité , que incluye cualquier información o evaluaciones externas proporcionadas por los padres. Un diagnosticador educativo, psicólogo escolar licenciado, o practicante licenciado con experiencia y entrenamiento en el área de la discapacidad sospechada puede asistir a la referencia Comité en la revisión de las evaluaciones externas, si es necesario.

Debe obtenerse el consentimiento informado de los padres antes de realizar una evaluación. El consentimiento de los padres para una evaluación inicial no se interpretará como consentimiento para la colocación o para recibir educación especial y servicios relacionados.

CFISD tiene un marco de distrito para MTSS/RtI y cada campus tiene un proceso de Equipo de Intervención Estudiantil (SIT). Una vez que se completa una remisión y el padre, tutor o estudiante adulto firma el consentimiento, el papeleo de remisión se envía al departamento de educación especial del campus. El personal de evaluación está disponible para consultar con el SIT Comité para revisar el papeleo de remisión antes de que se firme el consentimiento.

El personal de evaluación de educación especial del campus recibe el paquete de remisión del SIT del campus Comité una vez que se ha firmado el consentimiento. El personal de evaluación revisará el paquete de remisión y tomará nota de la fecha en que se firmó el consentimiento para fines de cronograma. Si está incompleto, el personal de evaluación se comunicará con el representante del SIT del campus con respecto a los componentes faltantes/incompletos del paquete de remisión y el representante del SIT se asegurará de que los componentes faltantes/incompletos sean abordados y enviados al personal de evaluación. Los plazos comienzan cuando se firma el consentimiento, por lo que es importante completar las revisiones de manera oportuna.

El personal de evaluación revisa el paquete de remisión y determina el área(s) de preocupación y la(s) evaluación(es) necesaria(s) y se pone en contacto con el personal de evaluación de educación especial apropiado para ayudar y/o llevar a cabo la(s) evaluación(es) (por ejemplo, si se sospecha que el estudiante tiene una discapacidad visual (VI), se sospecha que es Sordo/Hipoacúsico (DHH), o bilingüe, etc.).

El personal encargado de la evaluación determinará las medidas de evaluación adecuadas en función de la presunta discapacidad, la edad del alumno, sus capacidades lingüísticas y/o su nivel de funcionamiento.

El personal encargado de la evaluación administrará una batería de pruebas. Los procedimientos utilizados deben ser apropiados para el método de comunicación más competente del alumno.

Basándose en el área o áreas de preocupación de la remisión, el personal de evaluación determinará si se necesitan medidas suplementarias para identificar la discapacidad.

La evaluación inicial debe ser lo suficientemente exhaustiva como para identificar:

  • Cualquier discapacidad que pueda tener un niño, incluida cualquier discapacidad que no se sospechara inicialmente.
  • Todas las necesidades de educación especial y servicios afines del niño, para que pueda participar, según proceda, en el programa general de estudios.

CFISD requiere que cada estudiante que es referido para una evaluación completa sea evaluado (formal o informalmente) en todas las áreas relacionadas con la discapacidad sospechada. Áreas a incluir:

  • Idioma
  • Físico (salud, motricidad, visión y audición)
  • Sociología
  • Emocional/Conductual
  • Cognitivo/Intelectual
  • Comportamiento adaptativo
  • Rendimiento educativo/desarrollo
  • Tecnología asistencial
  • - Niveles actuales de rendimiento académico y funcional

 

Físico

La evaluación de los factores físicos de un individuo (incluidas las capacidades psicomotoras) debe consistir en un examen de las condiciones físicas que afectan directamente a la capacidad del alumno para beneficiarse del proceso educativo. Sólo se exigirá un reconocimiento médico general cuando así lo especifiquen los criterios de admisibilidad y si no existen indicios de necesidad de una evaluación física adicional. La visión y la audición deben evaluarse formal o informalmente antes de realizar un examen formal.

Sociología

La evaluación de las variables sociológicas de un individuo consiste en identificar las situaciones del entorno familiar y comunitario del niño que influyen en sus pautas de aprendizaje y comportamiento. Los alumnos no se considerarán aptos para recibir educación especial si las únicas deficiencias identificadas son directamente atribuibles a un estilo de vida cultural diferente o a la falta de oportunidades educativas.

Emocional/Conductual

La evaluación de las preocupaciones emocionales y de comportamiento de un individuo consistirá en identificar formal o informalmente aquellas características que se manifiestan en el comportamiento dentro o fuera de la escuela y que pueden afectar al aprendizaje. La evaluación incluirá los comportamientos relacionados con la discapacidad que puedan afectar a la colocación educativa, la programación o la disciplina.

Intelectual

Todo alumno que cumpla los criterios de Discapacidad Intelectual o Discapacidad Específica de Aprendizaje deberá someterse a una prueba de inteligencia administrada individualmente. Si procede, se puede utilizar una evaluación informal de la inteligencia para determinar el funcionamiento intelectual como parte de una evaluación de una deficiencia visual, deficiencia ortopédica o sordoceguera. Algunos ejemplos de evaluaciones informales son los resultados de las pruebas de rendimiento, las observaciones de los profesores, el comportamiento adaptativo y las calificaciones.

Puede utilizarse una escala de desarrollo para evaluar el funcionamiento si no se administra una prueba de inteligencia normalizada debido a

  • El bajo nivel de funcionamiento del alumno O
  • Una discapacidad que impida una comunicación eficaz O
  • Una deficiencia grave

Si se utilizan procedimientos no normalizados para administrar una prueba normalizada o una escala de desarrollo debido a una discapacidad sensorial grave, a la naturaleza o gravedad de la discapacidad o debido a

diferencias lingüísticas o de comunicación, deben anotarse las adaptaciones y documentarse en el informe de evaluación las implicaciones para la interpretación de las pruebas.

CFISD ha desarrollado procedimientos para completar Evaluaciones Funcionales en esta área.


Comportamiento adaptativo

Aunque el comportamiento adaptativo puede considerarse de manera informal para todos los alumnos, se requieren medidas formales cuando se establece un diagnóstico de Discapacidad Intelectual.


Rendimiento educativo/desarrollo

La evaluación incluye información relativa al perfil académico/de desarrollo del alumno. En esta área se incluyen las evaluaciones formales del rendimiento académico y los niveles de desarrollo del funcionamiento, los resultados de las evaluaciones distritales y estatales, las calificaciones históricas y los datos de observación.


Tecnología asistencial (TA)

El equipo de evaluación debe abordar la pregunta umbral ¿Son necesarios los dispositivos y/o servicios de TA para que el alumno reciba la FAPE?

La documentación de las consideraciones de TA puede documentarse en:

  • Informes FIE de evaluaciones iniciales y reevaluaciones
  • ARD Comité recomendaciones para modificaciones y ayudas y servicios suplementarios
  • Informes de evaluación de los servicios relacionados
  • Evaluaciones funcionales de la visión y/o evaluaciones de los medios de aprendizaje
  • Informes de evaluación de tecnologías de apoyo.


Niveles actuales de rendimiento académico y funcional

El PLAAFP describe las competencias y necesidades que tiene un niño basándose en los resultados de la evaluación.


Calendario para la realización del FIE

El informe de la evaluación inicial completa e individual (FIIE) se completará a más tardar el día escolar 45 después de la fecha en que CFISD recibe el consentimiento por escrito para la evaluación firmada por el padre o tutor legal del estudiante. CFISD ha adoptado un plazo de 40 días escolares para la finalización de la FIE.

Para los alumnos menores de cinco años de edad al 1 de septiembre del año escolar y no matriculados en una escuela pública y los alumnos matriculados en una escuela privada, la FIE se completará a más tardar el cuadragésimo quinto día escolar después de la fecha en que el distrito escolar reciba el consentimiento por escrito para la evaluación.

Si CFISD recibe el consentimiento por escrito por lo menos 35 pero menos de 45 días escolares antes del último día de instrucción del año escolar, CFISD completará el FIE y lo proporcionará a los padres a más tardar el 30 de junio del año escolar.

Si un estudiante está ausente de la escuela durante el período de pruebas en tres o más días, CFISD extenderá el plazo por el número de días escolares igual al número de días que el estudiante estuvo ausente.

Si CFISD recibe el consentimiento por escrito menos de 35 días escolares antes del último día de instrucción del año escolar, el FIE se completará a más tardar el día escolar 45 después de la fecha en que CFISD recibe el consentimiento por escrito para la evaluación.

Si un niño estaba en el proceso de ser evaluado para la elegibilidad de educación especial por otro distrito escolar y se inscribe en CFISD antes de que la escuela anterior completó la evaluación inicial, CFISD coordinará con el distrito escolar anterior según sea necesario y tan rápidamente como sea posible para asegurar una pronta finalización de la evaluación. El padre y CFISD acordarán un tiempo específico cuando la evaluación será completada.


Solicitud de evaluación por los padres

Si un padre hace una solicitud verbal o escrita para una evaluación al Director de Educación Especial o a un administrador de CFISD, el administrador, a más tardar 5 días escolares después de la fecha en que se hizo la solicitud, responderá a la solicitud del padre con una Notificación Previa por Escrito.


Reevaluación

Una reevaluación (a) puede ocurrir no más de una vez al año, a menos que los padres y CFISD acuerden lo contrario y (b) debe ocurrir por lo menos una vez cada tres años a menos que los padres y CFISD acuerden que una reevaluación es innecesaria.

En la consideración de una reevaluación, CFISD debe asegurar que una reevaluación de cada niño con una discapacidad se lleva a cabo:

  • Si el distrito determina que las necesidades educativas o de servicios afines, incluida la mejora del rendimiento académico y funcional del niño, justifican una reevaluación
  • Si los padres o el profesor del niño solicitan una reevaluación
  • Antes de determinar que el niño ya no es un niño discapacitado.

 

NOTA: No se requiere una evaluación antes de la terminación de la elegibilidad de un estudiante debido a la graduación de la escuela secundaria con un diploma regular o exceder la edad de elegibilidad para una educación pública gratuita apropiada bajo la ley estatal; un resumen de los logros académicos y el rendimiento funcional debe ser proporcionada en estas circunstancias.

Para distinguir una evaluación inicial de una reevaluación, una evaluación inicial de un niño es la primera evaluación completa de un niño para determinar si tiene una discapacidad según IDEA, y la naturaleza y el alcance de la educación especial y los servicios relacionados necesarios. Una vez que un niño ha sido evaluado completamente la primera vez, se ha tomado una decisión de que el niño es elegible bajo IDEA, y se han determinado los servicios requeridos, cualquier evaluación posterior de un niño constituiría una reevaluación.

La normativa IDEA estipula que se realice una reevaluación de cada niño si las condiciones justifican una

reevaluación, o si el padre o maestro del niño solicita una reevaluación, pero por lo menos una vez cada tres años. Si el ARD Comité determina que no se necesitan datos adicionales para determinar que el estudiante tiene una discapacidad y para determinar sus necesidades, CFISD no está obligado a realizar una evaluación a menos que lo soliciten los padres del niño. Los pasos necesarios en este proceso se describen a continuación.

El proceso de reevaluación comienza completando un REED, con una necesaria revisión de los datos de la evaluación Un evaluador de educación especial normalmente facilita esta revisión a nivel del campus. La información se registra en el documento CFISD REED que pasa a formar parte del documento ARD Comité .

  • Los miembros del equipo multidisciplinar revisan las carpetas acumulativas y de auditoría, las evaluaciones y la información proporcionada por los padres, las evaluaciones y observaciones actuales basadas en el aula, los resultados de las evaluaciones estatales y las observaciones de los profesores y proveedores de servicios relacionados (datos de evaluación existentes). El grupo puede llevar a cabo su revisión sin una reunión formal. CFISD opta por no completar un REED fuera de una reunión del IEP.
  • La revisión de los datos educativos existentes (REED) se lleva a cabo para determinar la extensión y el alcance de la reevaluación. Si se determina que no se necesitan datos adicionales y que los datos existentes presentados son suficientes, la escuela notifica a los padres del niño de (a) la determinación de que no se necesitan datos adicionales y las razones de esa determinación y (b) el derecho de los padres a solicitar una evaluación para determinar si el niño sigue siendo un niño con una discapacidad. En tal caso, el CFISD no está obligado a realizar una evaluación a menos que así lo soliciten los padres/tutores del niño. La información, con documentos adicionales, se presenta como un informe de evaluación. Una copia se mantiene en la carpeta de auditoría estatal del estudiante.

Nota: El alcance de una reevaluación para el niño con discapacidad visual debe ser determinado por un equipo multidisciplinar que incluya un especialista certificado en orientación y movilidad.

  • Si el ARD Comité determina que son necesarias medidas de evaluación adicionales, los padres son notificados por escrito de cualquier procedimiento de evaluación que la escuela proponga llevar a cabo. Se obtiene el consentimiento de los padres antes de realizar cualquier nueva prueba como parte de una reevaluación. El ARD del estudiante Comité establece una fecha límite para la realización de las medidas de evaluación adicionales.
  • Se administran instrumentos de prueba y medidas complementarias según sea necesario para determinar ▪ Si el niño sigue teniendo una discapacidad.
  • Los niveles actuales de rendimiento académico y funcional del niño y las necesidades educativas y de desarrollo conexas.
  • Si el niño sigue necesitando educación especial y servicios afines
  • Si se necesitan adiciones o modificaciones para que el niño pueda alcanzar los objetivos de su PEI y participar en el plan de estudios de educación general, según proceda.
  • El informe de evaluación escrito debe completarse en o antes de la fecha de aniversario calendario de la evaluación anterior o cuando se determine que se debe por el ARD Comité.
  • La evaluación de cualquier área nueva debe completarse en un plazo de 30 días lectivos u otro plazo establecido por el ARD Comité.
  • Los resultados de la evaluación deben revisarse en un ARD en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha del informe finalizado.
  • Debe entregarse a los padres una copia del REED y del informe de nuevas condiciones. FIE o informes de pruebas adicionales también se proporcionan a los padres.
  • Si un alumno no sigue cumpliendo los requisitos de la educación especial, se puede considerar su elegibilidad en virtud de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
  • Los resultados de cualquier reevaluación son utilizados por el ARD del niño Comité para establecer la elegibilidad, para revisar los IEP y revisar según proceda.

Consistente con la mejor práctica, en la mayoría de los casos, CFISD conduce por lo menos dos FIEs completos para cada niño que recibe servicios de educación especial. Hasta que dos FIEs completos mostrando resultados consistentes estén disponibles al ARD Comité, ninguna reevaluación debe ser conducida sin pruebas formales. Algunos casos específicos en los que esto podría no ser necesario incluyen, pero no se limitan a:

  • Un estudiante de secundaria que se ha trasladado desde fuera del distrito que sólo tiene un FIE y un historial establecido de servicios de educación especial.
  • Un alumno con una discapacidad grave/profunda que, obviamente, sigue existiendo
  • Un alumno con deficiencias sensoriales irreversibles.

Si hay una razón específica por la que el Comité necesitaría desviarse de esta práctica, el Director de Educación Especial debe ser contactado para obtener orientación.

NOTA: Una consideración importante en el proceso de reevaluación de un alumno con una SLD debe ser la capacidad del alumno para satisfacer las demandas de instrucción de los estándares del nivel de grado sin educación especial y servicios afines. Al llevar a cabo una reevaluación de la elegibilidad para SLD, (a) sea prudente al determinar que un niño ya no es elegible para los servicios de educación especial; (b) considere cuidadosamente la respuesta de ese niño a la eliminación de tales apoyos y (c) examine si la instrucción de educación especial ha sido apropiada y, en caso afirmativo, si tal evidencia argumenta a favor de la continuación de la elegibilidad para SLD.

Debe obtenerse el consentimiento de los padres antes de realizar cualquier nueva prueba como parte de una reevaluación. Si los padres no responden al aviso/solicitud de pruebas adicionales, las reevaluaciones pueden continuar si el centro puede demostrar que ha tomado medidas razonables para obtener dicho consentimiento. El personal debe solicitar orientación al Director de Educación Especial en relación con la falta de respuesta. Si los padres deniegan el consentimiento, deberá notificarse al Director de Educación Especial.

Despido

CFISD debe evaluar a un niño antes de determinar que el niño ya no es un niño con una discapacidad. Esta evaluación no se requiere si la elegibilidad del niño se termina debido a la graduación con un diploma regular o debido a exceder la elegibilidad de edad.

Evaluaciones de organismos externos

Los padres pueden traer a la escuela una evaluación de una agencia externa (por ejemplo, Texas Children's Hospital, Blue Bird Clinic, etc.) para su consideración. Si el estudiante no está en educación especial, el informe será revisado por el SIT Comité que incluye al evaluador de educación especial y tomará las siguientes determinaciones:

  • Si un padre solicita una evaluación, y la necesidad educativa y las condiciones de discapacidad son probables sobre la base de una revisión de los datos disponibles, el campus debe proceder con una remisión para una evaluación de educación especial.
  • Si, basándose en la revisión de los datos de la(s) fuente(s) externa(s), y en cualquier dato adicional, el personal de evaluación determina que la necesidad educativa y la(s) condición(es) de discapacidad son probables, el campus debe proceder con la derivación para una evaluación de educación especial.

Si el estudiante está siendo servido actualmente en la educación especial, una reunión de ARD Comité será programada para considerar el informe. En ese momento, el Comité puede:

  • Determinar si el informe de evaluación está completo y cumple las normas del distrito. En caso afirmativo, utilice la información para tomar decisiones educativas (por ejemplo, metas, objetivos, servicios, colocación, etc.). En caso contrario, solicite la información adicional necesaria.
  • Optar por no aceptar el informe
  • Realice una REED para una evaluación adicional y obtenga el consentimiento por escrito

 

Evaluación conductual funcional (FBA)

Una FBA se completa cuando el comportamiento de un estudiante interfiere con su progreso educativo o el progreso educativo de otros estudiantes en el aula. Una FBA puede completarse como parte de una FIE o como una evaluación independiente. Debe obtenerse el consentimiento de los padres para realizar una FBA. La FBA debe incluir:

  • Una descripción clara del comportamiento específico que impide el aprendizaje, incluida la duración, frecuencia e intensidad de cualquier patrón de comportamiento.
  • Se dispone de información procedente de diversas fuentes, entre otras, debates, entrevistas, registros, observación directa e instrumentos normalizados.
  • Descripción de cualquier antecedente-evento que lógicamente sirva de estímulo para el comportamiento.
  • Descripción de las consecuencias: la acción que sigue y hace que el alumno mantenga un comportamiento específico.
  • Propósito del comportamiento del alumno: normalmente, conseguir algo, evitar o escapar de algo o controlar el suceso antecedente.
  • Relación del comportamiento con el acontecimiento y posibles variables que pueden modificarse en el entorno o la situación

Esta información debe utilizarse para elaborar el Plan de Intervención Conductual (PIC). Deben enseñarse alternativas al comportamiento y utilizarse refuerzos positivos además de las consecuencias. El plan debe aplicarse de forma coherente, dejando un tiempo suficiente para que los resultados del PIC sean evidentes y se revisen cuando sea necesario.