Admisión, revisión y expulsión Comité Afiliación
Miembros obligatorios
Antes de inscribir a un niño en un programa de educación especial del CFISD, el distrito establecerá un Comité que incluya:
El niño
El niño es la persona cuya identificación, evaluaciones y/o colocación educativa se está determinando. El alumno debe ser invitado:
- Cuando los padres lo consideren oportuno
- Cuando el alumno es mayor de edad
- Siempre que se consideren los servicios de transición. (En CFISD, las necesidades de servicios de transición se consideran en cada reunión anual de ARD Comité comenzando cuando el estudiante alcanza la edad de 14 años).
Los estudiantes en los grados 6-12 deben ser invitados a asistir a sus reuniones anuales ARD Comité (y otras reuniones ARD Comité según sea necesario) para participar en las decisiones.
NOTA: Los padres siempre deben ser informados a través de una notificación por escrito cuando la escuela ha invitado al estudiante menor de edad a asistir a la reunión ARD Comité . Cualquier estudiante que haya alcanzado la edad de 18 años y cuyos padres o tutor legal no hayan obtenido la tutela o la autoridad para tomar decisiones se considera un adulto legal.
Los padres del niño
El término "progenitor" significa:
- Padre natural o adoptivo de un niño
- Un padre de acogida (a menos que la ley estatal, los reglamentos o las obligaciones contractuales con una entidad estatal o local prohíban a un padre de acogida actuar como padre, es decir, el padre de acogida es un empleado del CFISD)
- Un tutor (pero no el Estado si el niño está bajo tutela del Estado)
- Una persona que actúa en lugar de un progenitor natural o adoptivo (incluidos los abuelos, padrastros u otros parientes) con quien vive el niño, o una persona legalmente responsable del bienestar del niño.
- Un padre sustituto
NOTA: Cuando más de un partido es calificado para actuar como el padre, los padres naturales o adoptivos deben ser presumidos para ser el padre a menos que (a) el padre natural o adoptivo no tenga la autoridad legal para tomar decisiones educativas para el niño o (b) una persona o personas han sido designadas por decreto judicial para actuar como el padre del niño o para tomar decisiones educativas en nombre del niño.
Uno o ambos padres del estudiante deben ser invitados a todas las reuniones de ARD Comité si el estudiante es menor de 18 años o si el estudiante es incapaz de representarse a sí mismo. CFISD debe tomar medidas para asegurar que uno o ambos padres de un niño con una discapacidad están presentes en cada reunión de IEP o tienen la oportunidad de participar, incluyendo lo siguiente:
- Programar la reunión en un lugar y hora acordados mutuamente.
- Notificar la reunión a los padres con suficiente antelación para garantizar que tengan la oportunidad de asistir.
- Ofrecer a los padres la oportunidad de participar en las reuniones de ARD Comité a través de conferencias telefónicas o videoconferencias.
La escuela debe hacer esfuerzos razonables para garantizar que los padres entiendan y puedan participar en cualquier discusión de grupo relacionada con la colocación educativa de su hijo, lo que incluye la organización de un intérprete para los padres sordos o con dificultades auditivas o cuya lengua materna no sea el inglés. Los intérpretes se programan a través del Departamento de Servicios de Educación Especial del Dr. Edificio Administrativo Mark Henry (MHAB).
Si los padres del alumno no hablan inglés, la escuela debe seguir estas directrices:
- Proporcionar a los padres una copia escrita o grabada del PEI del alumno traducida al español, si el español es la lengua materna de los padres.
- Si la lengua materna de los padres no es el español, hacer un esfuerzo de buena fe para proporcionar a los padres una copia escrita o grabada en audio del IEP del estudiante traducido a la lengua materna de los padres.
Padres sustitutos
Una persona asignada para actuar como padre sustituto de un estudiante con una discapacidad debe completar un programa de formación en el que la persona recibe una explicación de: (a) las provisiones de la ley federal y estatal (b) las reglas y regulaciones relacionadas con la identificación de un estudiante con una discapacidad (c) el proceso de evaluación y reevaluación (d) el proceso ARD (e) el desarrollo del IEP y la determinación del LRE (f) las salvaguardias y derechos procesales y (g) las fuentes que el padre sustituto puede contactar para obtener ayuda en la comprensión de las provisiones de las leyes federales y estatales, reglas y regulaciones relacionadas con los estudiantes con discapacidades.
El programa de formación deberá impartirse en la lengua materna u otro modo de comunicación utilizado por la persona que vaya a ejercer de padre sustituto y deberá completarse en un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha en que la persona sea asignada como padre sustituto. Los distritos escolares pueden proporcionar formación continua o adicional a los padres sustitutos, pero no pueden exigir formación adicional como condición para ejercer de padre sustituto.
Padres de acogida
Si es posible, un padre de acogida que actúe como padre de un niño con discapacidad debe completar el programa de formación para padres sustitutos antes de su asignación para actuar como padre, pero no más tarde de 90 días después de la asignación. Los distritos escolares pueden proporcionar formación continua o adicional a los padres sustitutos, pero no pueden exigir formación adicional como condición para actuar como padre.
Conflicto de intereses
CFISD llevará a cabo un análisis para determinar si un padre de crianza o sustituto potencial tiene un interés que entra en conflicto con el interés del niño con una discapacidad. No se considerará que un padre de crianza tiene un conflicto de interés financiero en virtud de servir como padre de crianza en el hogar. Entre estos hogares se incluyen los hogares de acogida básicos, de habilitación, primarios, médicos o terapéuticos. Las cuestiones relativas a la calidad del cuidado del niño no constituyen un conflicto de intereses.
Si CFISD niega a un padre de crianza el derecho a servir como padre o madre sustituto, el distrito proporcionará al padre de crianza un aviso por escrito de dicha denegación dentro de siete días calendario después de la fecha en que se tomó la decisión. La notificación por escrito debe describir específicamente los intereses del padre de crianza que entran en conflicto con los intereses del niño y debe informar al padre de crianza de su derecho a presentar una queja ante la Agencia de Educación de Texas.
Profesor de educación ordinaria
Por lo menos un maestro de educación regular del estudiante será incluido si el estudiante está, o puede estar, participando en el ambiente de educación general. El maestro de educación regular que participa en la reunión ARD Comité de un estudiante debe ser el maestro que es, o puede ser, responsable de implementar el IEP para que el maestro pueda participar en las discusiones sobre la mejor manera de enseñar al estudiante. Siempre que sea posible, el maestro de educación regular debe estar familiarizado con el niño.
Si el alumno tiene más de un profesor de educación ordinaria, la escuela puede designar qué profesor o profesores participarán. Siempre existe la opción de que asistan más profesores.
Profesor de educación especial o proveedor de servicios
Para decidir qué profesor de educación especial o proveedor de servicios participará en las reuniones, el distrito considera las siguientes posibilidades:
- Siempre que sea posible, el profesor de educación especial o el proveedor de servicios debe estar familiarizado con el niño y ser responsable de la aplicación total o parcial del PEI del niño.
- En el caso de un alumno con discapacidad, el profesor de educación especial/proveedor de servicios debe estar certificado en las áreas de discapacidad que se sospecha que tiene el alumno. Cuando no se requiere una certificación específica para atender ciertas categorías de discapacidad, el maestro de educación especial/proveedor de servicios debe estar calificado para proporcionar los servicios educativos que el estudiante pueda necesitar. En muchos casos, el encargado del caso del estudiante servirá como el maestro de educación especial que asiste a la reunión ARD Comité .
- Si la discapacidad del alumno es del habla, el profesor de educación especial/proveedor de servicios puede ser el logopeda.
- Antes de la reunión, el gestor del caso del alumno solicita la opinión de otros profesores de educación especial y de educación ordinaria que no asistirán a la reunión. Además, el administrador del caso se asegura de que los siguientes documentos estén disponibles en todas las reuniones iniciales y anuales de ARD Comité :
- Una copia de los informes confidenciales más recientes del alumno (STAAR o STAAR-Alt 2.).
- Una copia de cualquier evaluación basada en el plan de estudios y/o pruebas de competencia que muestren los niveles actuales de rendimiento académico, conductual y funcional.
- Una copia borrador de los objetivos anuales, incluidos los objetivos a corto plazo de apoyo si el alumno está recibiendo instrucción modificada en los TEKS.
- Cualquier documentación adicional apropiada para la planificación de las necesidades educativas del alumno (por ejemplo, informes disciplinarios, registro de asistencia, muestras de trabajo, etc.).
- Documentación de los avances en las metas y objetivos actuales del PEI
Administrador/Representante de la Agencia Local de Educación (LEA)
En el CFISD, el Director de Educación Especial en conjunto con los directores de escuela determinan qué miembros específicos del personal pueden servir como el representante del administrador/LEA en las reuniones de ARD Comité . Al comienzo del año escolar, el director de la escuela designa a las personas que tendrán la autoridad para servir como "representante del administrador/LEA" en el proceso ARD Comité .
El representante seleccionado debe cumplir los siguientes criterios;
- Familiarizado con la provisión o supervisión de la provisión de instrucción especialmente diseñada para estudiantes con discapacidades.
- Conocimiento del plan de estudios de educación general
- Conocimiento del conjunto de servicios disponibles y de los recursos del distrito
- Autorizado a asignar los recursos del campus/distrito
- Autorizado para proporcionar, supervisar y/o hacer cumplir la aplicación del PEI, incluidos los servicios relacionados, las modificaciones necesarias y los apoyos.
NOTA: El representante de la LEA debe ser capaz de asegurar que los servicios descritos en el IEP serán realmente proporcionados y que estos servicios no serán anulados en un nivel administrativo superior dentro del distrito. La persona seleccionada debe tener la autoridad para comprometer los recursos de la agencia (es decir, para tomar decisiones sobre la educación especial específica y los servicios relacionados que el CFISD proporcionará a un estudiante en particular).
Personal de evaluación
Cuando se vayan a debatir la planificación o los resultados de una evaluación, deberá incluirse en Comité a una persona que pueda interpretar las implicaciones educativas de los informes de evaluación. Entre estas personas se incluyen especialistas en diagnóstico educativo, especialistas en psicología escolar (LSSP) y/o logopedas.
Otras personas con experiencia en educación especial
A discreción de los padres o del personal del distrito, se podrá invitar a otras personas que tengan conocimientos o experiencia especial en relación con el alumno. La determinación del conocimiento o la pericia especial de cualquier individuo debe ser hecha por el partido que invitó al individuo. Si el padre trae a un abogado a la reunión de ARD Comité con el propósito de abogar por las necesidades de educación especiales del estudiante, el distrito escolar reprogramará la reunión de ARD Comité hasta el momento en que el abogado del distrito escolar pueda asistir. El Director de Educación Especial debe ser notificado en tales circunstancias.
Otros requisitos Miembros de la ARDC/específicos de los estudiantes
Representante LPAC: Obligatorio cuando el alumno tiene conocimientos limitados de inglés (LEP).
Profesor certificado de discapacitados visuales: Se requiere cuando se sospecha o se confirma que el alumno tiene una discapacidad visual.
Profesor titulado de alumnos sordos o con dificultades auditivas: Se requiere cuando se sospecha o se confirma que el estudiante tiene un impedimento auditivo. Representantes de la Cooperativa del Noroeste del Condado de Harris para Sordos e Hipoacúsicos Acuerdo de Servicio Compartido serán invitados a participar cuando el estudiante puede ser servido por el RDSPD.
Profesor/representante de CTE: Debe incluirse cuando se considere la colocación inicial o continua de un estudiante en educación de carrera y tecnología.
Otros Miembros Invitados/Estudiantes Específicos
Se debe invitar a un especialista licenciado en psicología escolar (LSSP) cuando el comportamiento del alumno impida su aprendizaje o el de otros alumnos. El LSSP debe tener conocimientos en el ámbito de las estrategias de apoyo al comportamiento positivo.
Proveedor(es) de Servicios Relacionados debe(n) ser invitado(s) cuando el alumno esté recibiendo o pueda requerir servicios relacionados, incluye terapeutas ocupacionales, fisioterapeutas y consejeros.
El representante de educación compensatoria debe ser invitado cuando el alumno sea elegible para otros programas especiales o compensatorios, como educación para inmigrantes, ESL o educación bilingüe.
Representante de la Escuela Diurna/Residencial debe ser invitado cuando un estudiante está siendo considerado para o es colocado por CFISD en una colocación de escuela diurna/residencial contratada.
Representante deescuela privada/parroquial debe ser invitado cuando el estudiante está matriculado en una escuela privada/parroquial y está recibiendo o es elegible para recibir servicios de educación especial a través de CFISD.
Debe invitarse al representante del centro de cuidados intermedios (ICF/MR ) si se considera la posibilidad de que el alumno ingrese en un centro ICF/MR o se le ingresa en él.
Representante de la Agencia de Servicios de Transición debe incluirse si es probable que la agencia sea responsable de proporcionar los servicios o la financiación.
Representante de ECI, a petición de los padres, se debe enviar una invitación a la reunión inicial del IEP al coordinador de servicios de ECI o a otro representante de ECI para ayudar en la transición fluida de los servicios.
Representante de JJAEP, si un estudiante es expulsado a JJAEP un representante debe ser invitado a la reunión de ARD.
*NOTA: Estos miembros deben ser invitados pero no están obligados a asistir.
Responsabilidades de los miembros de ARD Comité
Responsabilidades del administrador
- Conozca los recursos del distrito
- Garantizar la presencia de todos los miembros necesarios
- Nombrar a un secretario de actas encargado de completar las deliberaciones adicionales.
- Dar la bienvenida a los padres/tutores
- Presente a los miembros del Comité
- Indicar el objetivo de la reunión
- Siga la agenda CFISD ARD
- Garantizar que se traten todos los puntos del orden del día y las decisiones necesarias.
- Dar todas las garantías a los padres
- Levantar la sesión
Responsabilidades del personal de evaluación
- Verifique que la copia del distrito de la invitación ARD devuelta Comité haya sido firmada por el padre y que las casillas correspondientes estén marcadas.
- Verificar la información demográfica comprobando que la dirección y los números de teléfono que figuran en los registros de educación especial están actualizados y son correctos.
- Entregar al padre/madre/tutor/alumno adulto el Aviso de garantías procesales y revisarlo, si es necesario (requisitos de provisión anual).
- Durante la reunión de ARD, ponga el orden del día de ARD a disposición de los miembros de Comité .
- Hacer recomendaciones para reevaluaciones y/o revisar cualquier nuevo informe de evaluación, si procede.
- Garantizar que toda la documentación de ARD sea precisa y esté completa.
- Para las reuniones iniciales de ARD Comité , asegúrese de que el padre ha firmado el Consentimiento para la Colocación Inicial.
- Asegúrese de que una copia de las metas y objetivos actualizados del IEP se adjuntan a la ARD Comité informe de la reunión
- Proporcionar una copia final de la documentación ARD a los padres.
- Si el padre no asistió a la reunión de ARD Comité , determine el modo preferido del padre de recibir copias de toda la documentación y asegúrese que la documentación es proporcionada dentro de cinco días hábiles de la reunión de ARD Comité .
- Garantizar que el personal del campus tenga acceso a las partes necesarias del documento ARD/IEP.
Responsabilidades del personal especialista en ARD
- Verifique que la copia del distrito de la invitación ARD devuelta Comité haya sido firmada por el padre y que las casillas correspondientes estén marcadas.
- Verificar la información demográfica comprobando que la dirección y los números de teléfono que figuran en los registros de educación especial están actualizados y son correctos.
- Entregar al padre/madre/tutor/alumno adulto el Aviso de garantías procesales y revisarlo, si es necesario (requisitos de provisión anual).
- Durante la reunión de ARD, ponga el orden del día de ARD a disposición de los miembros de Comité .
- Garantizar que toda la documentación de ARD sea precisa y esté completa.
- Asegúrese de que se adjunta una copia de las metas y objetivos actualizados del IEP al informe de la reunión ARD Comité .
- Proporcionar una copia final de la documentación ARD a los padres.
- Si el padre no asistió a la reunión de ARD Comité , determine el modo preferido del padre de recibir copias de toda la documentación y asegúrese que la documentación es proporcionada dentro de cinco días hábiles de la reunión de ARD Comité .
- Garantizar que el personal del campus tenga acceso a las partes necesarias del documento ARD/IEP.
Responsabilidades del profesor de educación especial/gestor de casos
Antes de la reunión ARD Comité , el encargado del caso de educación especial del estudiante reúne las opiniones de los maestros de educación especial y de educación regular que no asistirán a la reunión.
Además, el administrador del caso se asegurará de que los siguientes documentos estén disponibles en todas las reuniones iniciales y anuales de ARD Comité :
- Una copia de los informes confidenciales más recientes del estudiante (STAAR o STAAR-Alt 2) que se adjuntará al informe anual ARD.
- Una copia de cualquier evaluación basada en el plan de estudios y/o pruebas de competencia que muestren los niveles actuales de rendimiento académico, conductual y funcional.
- Una copia borrador de los objetivos anuales, incluidos los objetivos a corto plazo de apoyo si el alumno está siendo evaluado utilizando estándares de rendimiento alternativos/recibiendo instrucción modificada en los TEKS.
- Cualquier documentación adicional apropiada para la planificación de las necesidades educativas del alumno (por ejemplo, informes disciplinarios, registro de asistencia, muestras de trabajo, etc.).
Después de la reunión ARD Comité , el administrador del caso de educación especial del estudiante:
- Proporcionar una copia actualizada de todas las páginas de adaptaciones/modificaciones y planes de intervención en materia de comportamiento, si procede, a todos los profesores actuales con cualquier explicación necesaria para garantizar su aplicación.
- Proporcionar una copia de todas las metas/objetivos del IEP a cada profesor que preste servicios en las áreas académicas especificadas.